Respeto a leyes ambientales
La sociedad siempre asume los costos.
Por: Miguel Ángel Albizures
Lo que no hay que olvidar es que siempre la sociedad es la que asume los costos, es la vida de la gente la que recibe los impactos. Como dijeron en un foro, se privatizan ganancias, pues para eso sí son buenos y se socializan los costos. Lo cierto de todo es que el estudio ambiental que realizaron los técnicos es contundente, como son los decretos y leyes respecto a las áreas protegidas.
El dictamen solicitado por la Presidencia y que dieron los asesores jurídicos de Conap: Juan Carlos Carrera, director jurídico; Jorge Lu Palencia, asistente jurídico y Gloria Pérez Puerto, asesora legal y respaldado por el Consejo en pleno de Conap, es contundente y basado en ley que no pueden ni deben desconocer los asesores cercanos al Presidente, salvo que les unten la mano y hagan pareja con el Ministro de Energía y Minas quien pasando por sobre el Artículo 154 de la Constitución, está favoreciendo los intereses de una transnacional. Señalan con claridad meridiana que: “Mediante Decreto No. 5-90 del Congreso de la República se declara área protegida la ‘Reserva Maya’ del departamento de Petén; le asigna la categoría de ‘Reserva de Biosfera’ y le establece su zonificación en áreas núcleo, áreas culturales, áreas de usos múltiples y áreas de recuperación. A través de este mismo Decreto se dejan oficialmente establecidas las áreas que integrarán cada zona, detallando en lo que corresponde a las áreas núcleo: Parque Nacional Tikal, Biotopo Protegido San Miguel La Palotada, Biotopo Protegido Dos Lagunas y Biotopo Protegido Laguna del Tigre-Río Escondido; así como los parques nacionales Mirador-Río Azul, Laguna del Tigre y Sierra de Lacandón”.
Pero, además, hacen ver las prohibiciones que hay al respecto como: el funcionamiento de industrias o actividades potencialmente contaminantes; las obras que puedan provocar una sensible alteración de las condiciones ecológicas locales; el ejercicio de actividades que amenacen extinguir en la Reserva las especies raras de la flora y fauna regional y la práctica de actividades capaces de provocar erosión de los suelos y el azolvamiento de los cuerpos hídricos. Por lo que concluyen en la no procedencia de la modificación, ampliación y prórroga del contrato.
Fuente: www.elperiodico.com.gt
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