EL GOBIERNO DE GUATEMALA DEBE CUMPLIR LAS RESOLUCIONES INTERNACIONALES QUE CONDENAN LA PERSISTENTE VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
El CONSEJO POLITICO 13 BAKTUN en ocasión de la visita a Guatemala del Relator de las Naciones Unidas sobre los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas el próximo mes de junio, atendiendo las resoluciones de la Comisión de Expertos en la aplicación de convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, del Comité para la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declara:
1. Durante los últimos años, desde la privatización de entidades del Estado durante el gobierno de Álvaro Arzú, como fueron los casos de la telefonía, distribución de la energía eléctrica, pasando por el inicio de los mega proyectos en el Gobierno de Oscar Berger, hasta el más reciente incremento de actividades de exploración y explotación de metales a cielo abierto y la construcción de hidroeléctricas durante el actual gobierno, se ha realizado una persistente denuncia por parte de los pueblos indígenas de Guatemala a través de sus diversas instituciones y entidades, así como de numerosas organizaciones sociales sobre la violación de los derechos humanos en relación a la explotación de los bienes naturales en territorios indígenas. La respuesta por parte del Estado de Guatemala ha sido nula, independientemente de quien haya estado como gobierno de turno.
2. En ese contexto, valoramos positivamente que las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, el Comité para la Erradicación de la Discriminación Racial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hayan oído el clamor de los Pueblos Indígenas de Guatemala sobre la violación de sus derechos como pueblos y como ciudadanos. En Guatemala, el Estado y ninguno de los gobierno de turno han escuchado la voz de los pueblos indígenas. Nos congratulamos por la sensibilidad de los organismos internacionales.
3. En el actual contexto internacional de respeto de los derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno de Guatemala, mínimamente debe cumplir de inmediato las siguientes resoluciones:
a). Que … “se suspendan inmediatamente las actividades alegadas (respecto de la construcción de la cementera en San Juan Sacatepéquez) en tanto se lleve a cabo un diálogo con las partes involucradas y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados, según lo dispuesto por los artículo 7 y 15 del Convenio” y en relación a la empresa minera con presencia en San Marcos (San Miguel Ixtahuacán y Sipakapa) insta al Gobierno a que suspenda la explotación referida hasta que se realicen los estudios contemplados en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio y las consultas previas previstas en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio. Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- publicado en febrero del 2010.
b). El CERD reitera “su preocupación porque el Estado sigue permitiendo el despojo de las tierras históricamente propiedad de los pueblos indígenas aunque éstas se encuentren debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes y porque, en la práctica, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, no se respeta plenamente”. Reiteración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
c). La suspensión de las actividades de la empresa minera de explotación de minerales a cielo abierto de la Empresa Marlyn en San Miguel Ixtahuacán de San Marcos. Resolución de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos.
4. Evidentemente las empresas multinacionales y el Estado de Guatemala han cometido violación de los derechos de los pueblos indígenas así como desacato de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha, 21 de diciembre de 2009, en relación al derecho de consulta de Buena Fe del Caso San Juan Sacatepéquez, que expresa el compromiso del Estado de Guatemala a “asumir una posición definida acerca del derecho de consulta de los pueblos indígenas expresada en varios componentes (i) su reconocimiento normativo propiamente dicho y, por ende, su inserción al bloque de constitucionalidad como derecho fundamental, por virtud de lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Carta Magna; (ii) consecuentemente, la obligación de garantizar la efectividad del derecho en todos los casos en que sea atinente; y (iii) el deber de realizar las modificaciones estructurales que se requieran en el aparato estatal…al Presidente (en ese ámbito particular), Jefe del Organismo Ejecutivo, que en tanto no sea promulgada una ley que regule la materia de manera específica, es el llamado a coordinar el diseño e implementación de mecanismos mediante los cuales se respete y haga efectivo el derecho de consulta reconocido en los instrumentos internacionales”.
5. La persistente, interesada y premeditada violación de los derechos humanos y derechos propios de los pueblos indígenas de Guatemala y de la normativa internacional por parte del Estado de Guatemala y de las empresas multinacionales debe ser motivo de vigilancia internacional dado que los gobiernos de turno irresponsablemente han prolongado el carácter racista, excluyente y discriminatorio del Estado de Guatemala hacia los pueblos indígenas.
6. En observancia de los derechos establecidos en la Constitución Política de Guatemala y de los Convenios internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en ocasión de la visita del Relator de Naciones Unidas sobre los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, exhortamos a las comunidades y autoridades indígenas de todo el país y a las distintas instituciones sociales, populares y de sectores democráticos del país a expresarse ampliamente sobre la persistente violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas por parte del Estado de Guatemala y las empresas multinacionales y de esa manera ayudar a empujar a nuestro país hacia la construcción del Estado de derecho, la democracia participativa con justicia social y hacia una nación sin racismo y discriminación hacia los pueblos indígenas y otros sectores de nuestra sociedad guatemalteca.
EL ESTADO DE GUATEMALA DEBE CUMPLIR LAS RESOLUCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE LA PERSISTENTE VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
ELGOBIERNO DE GUATEMALA DEBE CUMPLIR CON INFORMAR AMPLIAMENTE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS CON LAS EMPRESAS MULTINACIONALES EN LA EXPLOTACION DE LOS BIENES NATURALES EN TERRITORIOS INDIGENAS.
POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN UN ESTADO PLURICULTURAL EN GUATEMALA.
CONSEJO POLITICO 13 BAKTUN
IXIMULEW, AÑO 11 KIEJ, DIA 11 TIJAX
Guatemala, 24 de mayo del año 2010
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