viernes, 4 de junio de 2010

Comunicado org. Cejil Costa Rica, ACD Panamá y otras sobre mina Marlin

GUATEMALA DEBE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES Y ACATAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA CIDH
Guatemala, 4 de junio de 2010
Las organizaciones abajo firmantes manifiestan su profunda preocupación por la negativa del Estado guatemalteco de cumplir las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de los miembros de las comunidades del pueblo indígena maya en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán.
El 20 de mayo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades del pueblo indígena maya y solicitó al Estado que suspenda la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A. De igual manera, la CIDH ordenó al Estado adoptar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión adopte una decisión definitiva sobre el asunto que se encuentra a estudio del órgano. Asimismo, la CIDH solicitó a Guatemala adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las 18 comunidades y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano; así como atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares. Finalmente determinó que el Estado debe garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 18 comunidades mayas mencionadas; y planificar e implementar las medidas de protección con la participación de las personas beneficiarias.
A pesar de lo anterior, el Presidente Álvaro Colom aseguró que no ordenará la suspensión de las actividades de la Mina Marlin en San Miguel Ixtahuacán y Sipakapa, contraviniendo las obligaciones internacionales del Estado y propiciando una situación por la que éste pueda nuevamente ser declarado responsable internacionalmente por violaciones a los derechos humanos. La falta de cumplimiento de las medidas cautelares en este caso es aún más preocupante en tanto que éstas, al ser colectivas, abarcan a 18 comunidades y buscan prevenir daños mayores al medio ambiente de los que ya se han dado.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la obligación estatal de cumplir con las resoluciones dictadas por la Comisión y ha señalado que "los Estados deben dotar a las disposiciones de la Convención Americana de un efecto útil, lo cual implica la implementación y cumplimiento de las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión, sea la Comisión y la Corte".
El cuestionamiento del Estado guatemalteco de la decisión de la CIDH y su negativa a implementar las medidas de protección contrarían sus obligaciones internacionales y la práctica generalizada de los Estados del continente de cumplir con las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana. Ello es aún más preocupante en un Estado que actualmente tiene un sinnúmero de medidas cautelares ordenadas por la CIDH en base a la falta de protección con la que se han enfrentado las personas en Guatemala.
Las organizaciones firmantes exhortamos al Estado a honrar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y a cumplir pronta y efectivamente con lo solicitado por la Comisión Interamericana.
Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD) - Panamá
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) – Organización regional
Centro de Acción Legal-Ambiental y Social de Guatemala (CALAS)
Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) – Organización regional
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala (UDEFEGUA)
Las medidas cautelares son dictadas en cumplimiento de las funciones de promoción y defensa de los derechos humanos de la CIDH a que se refieren los artículos 106 de la Carta de la OEA, 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18 del Estatuto de la CIDH y 25 de su Reglamento.
MC 260-07 – Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala: http://www.cidh.org/medidas/2010.sp.htm
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