Tribunal Internacional sentencia a Marruecos por Crimenes de Lesa Humanidad contra el Pueblo SaharauiMarruecos ordena a su policía real la entrada en las casas y se llevarse a todos los varones saharauis de más de 12 años.(Roma/Sahara Occidental) El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza - Tribunal Internacional contra los Crimenes de Lesa Humanidad y el Genocidio, a través de su Presidente Internacional, el argentino Sergio Tapia y Fiscal Internacional de Derechos Humanos del tribunal internacional de conciencia, comunica la Condena Internacional contra el Gobierno de Marruecos y su ejercito de ocupación responsable de los Crímenes de Lesa y el Genocidio sobre la población Saharaui donde se denuncia los crímenes aberrantes y el avance sistemático del genocidio contra la población saharaui en los campamentos de refugiados con sus bloqueos, y ahora en especial contra el campamento de protesta Gdaim Izik contra niños y niñas, mujeres y ancianos del Sahara Occidental, por parte del ejercito de ocupacion marroqui, donde ha violado todas las Convenciones Humanitarias de Ginebra, todos las declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, y ha puesto como método de guerra el ataque sobre la población civil.
El Tribunal Internacional contra los Crimenes de Lesa Humanidad y el Genocidio señala que Marruecos es igual al Estado de Israel con los palestinos, ejerciendo acto criminal cuando el Gobierno de Marruecos ha bloqueado el acceso a observadores y periodistas extranjeros que fueron expulsados en los aeropuertos de El Aaiún (costa norte de Sahara Occidental) y Casablanca (Marruecos)para realizar las atrocidades y vejámenes contra el pueblo saharaui.
Algunos Hechos Sistematicos de Crimenes contra la Humanidad contra la Nacion Saharaui:
1)Los marroquíes identifican a sus civiles “con gorras blancas para atacar a los saharauis con más facilidad”.
2)En dos barrios de El Aaiún “se llevaron a 400 hombres saharauis que no se saben dónde están ahora“. Los marroquíes “llegan a las casas con tractores para derrumbar las puertas y así poder entrar libremente y llevarse a la gente“
3)Mas de 160 camiones cisternas antidisturbios y decenas de carros blindados “repletos de soldados armados hasta los dientes, han irrumpido por la fuerza el campamento de Gdeim Izic, atacando indiscriminadamente a mujeres, niños, ancianos y hombres indefensos”,
4)Se trata de un verdadero baño de sangre, una masacre y un genocidio planificado. En el ataque también participaron helicópteros lanzando bombas lacrimógenas contra la población”
5)Unidades marroquíes ingresaron a la fuerza al campamento de protesta de Gdeim Izik y causaron la muerte de al menos 19 personas, unas 700 han resultado heridas y decenas han desaparecido
6)Las autoridades Marroquíes han ordenando “a sus colonos organizarse en milicias, iniciando así una ataque sistemático contra la población saharaui, el saqueo de viviendas y comercios de ciudadanos saharauis con el respaldo del Ejercito y la Policía
Un genocidio histórico contra la población saharaui:
A finales de noviembre de 1975, varias de las principales ciudades saharauis ya estaban controladas por el invasor marroquí y se iba conociendo los horrores a los que los invasores sometían a la población saharaui: robos, incendio de casas, detenciones masivas, torturas, desapariciones y asesinatos. Una joven saharaui, Mariam Mohamed Salem, testigo de los hechos, relató:
“Por donde pasaban los tanques y los soldados marroquíes, muchos de ellos drogados con hachís, cometieron asesinatos en masa; muchas madres y niños saharauis fueron asesinados simplemente por no decir ¡Viva el rey Hassan II de Marruecos! (…) obligaban a que todas las casas fueran adornadas con la bandera marroquí y la fotografía del Rey de Marruecos; si no se hacía, se llevaban a la familia entera a la cárcel (…) En la cárcel, las mujeres son dejadas a merced de los soldados marroquíes, acostumbrados a una vida de drogas y prostitutas. La violación era regla general (…) yo estuve cuatro días detenida por sospechosa de ser miembro del Frente POLISARIO junto con otras treinta chicas estudiantes. Muchos de los encarcelados o detenidos nunca volvieron”.
Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas Marroquíes constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.
En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupación Marroquí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: “la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional…" el exterminio de un pueblo hasta su desaparición”.
Asimismo, señala el Fiscal Internacional de Derechos Humanos Sergio Tapia que el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, es un verdadero Tribunal Internacional de conciencia contra los Crímenes de Lesa Humanidad y el Genocidio que esta inspirado en los principios éticos e históricos del International War Crimes Tribunal, luego conocido como Tribunal Russell-Sartre, dirigido por el filosofo frances y premio Nobel Jean Paul Sartre, como presidente del Tribunal, quien dictara la sentencia "Un Genocidio"(Mayo de 1967), sobre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia, siendo Jean Paúl Sartre el precursor de los tribunales de conciencia en el mundo y modelo a seguir de nuestro Tribunal Internacional de Conciencia y en memoria de los 300.000 niños rwandeses asesinados en 100 días en el Genocidio en Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas (Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 7 de abril de 2004 Día Internacional de Reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo) y aplicando los principios del ius cogens internacional como una expresión de la conciencia jurídica universal, en particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre el reclutamiento de niños para la guerra así como la Convención sobre Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario.
Nosotros somos Fiscales Internacionales de Derechos Humanos de mas de 20 paises del mundo, del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza ” creado por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 a nivel mundial, que es un tribunal internacional de conciencia contra el reclutamiento de la infancia para la guerra, que busca denunciar internacionalmente y prevenir “los Crímenes de Lesa Humanidad y el Genocidio contra la Infancia y las futuras generaciones de niños y niñas que hoy son secuestrados por los conflictos armados desde Colombia hasta el África” y con vistas a sentar un precedente para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y lesa humanidad contra la Infancia desde la perspectiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario observando el desarrollo de la situación de la Infancia afectada por la Guerra en Africa, Colombia y Asia.
Finalmente el Fiscal Internacional del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Misión Diplomatica Internacional Humanitaria RWANDA 1994, pide la intervención urgente de la comunidad internacional (Naciones Unidas, Union Europea, OEA, Unión Africana, Liga Arabe) para detener el genocidio contra la infancia y el pueblo saharaui, terminar con el bloqueo de los campamentos saharauis y solicita la sanción por parte de la Corte Penal Internacional de los responsables de estos crímenes de lesa humanidad contra la niñez saharaui, Marruecos y su Rey Mohamed VI sólo conocen el lenguaje del terrorismo de estado , el odio y la violación sistemática de los Derechos Humanos donde ordenan a su policía real la entrada en las casas y se llevarse a todos los varones saharauis de más de 12 años. “Si no podemos combatir los Crímenes contra la Humanidad, al menos denunciémoslos para que no se cometan en silencio”, es la Sentencia Moral y Etica en memoria de los saharauis que mueren cada dia en el Sahara Occidental ocupado por Marruecos, al menos para devolverles la dignidad que le han robado con estos crímenes de la barbarie humana, sentencia el Fiscal Internacional de Derechos Humanos Sergio Tapia.
El Tribunal Internacional contra los Crimenes de Lesa Humanidad y el Genocidio señala que Marruecos es igual al Estado de Israel con los palestinos, ejerciendo acto criminal cuando el Gobierno de Marruecos ha bloqueado el acceso a observadores y periodistas extranjeros que fueron expulsados en los aeropuertos de El Aaiún (costa norte de Sahara Occidental) y Casablanca (Marruecos)para realizar las atrocidades y vejámenes contra el pueblo saharaui.
Algunos Hechos Sistematicos de Crimenes contra la Humanidad contra la Nacion Saharaui:
1)Los marroquíes identifican a sus civiles “con gorras blancas para atacar a los saharauis con más facilidad”.
2)En dos barrios de El Aaiún “se llevaron a 400 hombres saharauis que no se saben dónde están ahora“. Los marroquíes “llegan a las casas con tractores para derrumbar las puertas y así poder entrar libremente y llevarse a la gente“
3)Mas de 160 camiones cisternas antidisturbios y decenas de carros blindados “repletos de soldados armados hasta los dientes, han irrumpido por la fuerza el campamento de Gdeim Izic, atacando indiscriminadamente a mujeres, niños, ancianos y hombres indefensos”,
4)Se trata de un verdadero baño de sangre, una masacre y un genocidio planificado. En el ataque también participaron helicópteros lanzando bombas lacrimógenas contra la población”
5)Unidades marroquíes ingresaron a la fuerza al campamento de protesta de Gdeim Izik y causaron la muerte de al menos 19 personas, unas 700 han resultado heridas y decenas han desaparecido
6)Las autoridades Marroquíes han ordenando “a sus colonos organizarse en milicias, iniciando así una ataque sistemático contra la población saharaui, el saqueo de viviendas y comercios de ciudadanos saharauis con el respaldo del Ejercito y la Policía
Un genocidio histórico contra la población saharaui:
A finales de noviembre de 1975, varias de las principales ciudades saharauis ya estaban controladas por el invasor marroquí y se iba conociendo los horrores a los que los invasores sometían a la población saharaui: robos, incendio de casas, detenciones masivas, torturas, desapariciones y asesinatos. Una joven saharaui, Mariam Mohamed Salem, testigo de los hechos, relató:
“Por donde pasaban los tanques y los soldados marroquíes, muchos de ellos drogados con hachís, cometieron asesinatos en masa; muchas madres y niños saharauis fueron asesinados simplemente por no decir ¡Viva el rey Hassan II de Marruecos! (…) obligaban a que todas las casas fueran adornadas con la bandera marroquí y la fotografía del Rey de Marruecos; si no se hacía, se llevaban a la familia entera a la cárcel (…) En la cárcel, las mujeres son dejadas a merced de los soldados marroquíes, acostumbrados a una vida de drogas y prostitutas. La violación era regla general (…) yo estuve cuatro días detenida por sospechosa de ser miembro del Frente POLISARIO junto con otras treinta chicas estudiantes. Muchos de los encarcelados o detenidos nunca volvieron”.
Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas Marroquíes constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.
En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupación Marroquí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: “la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional…" el exterminio de un pueblo hasta su desaparición”.
Asimismo, señala el Fiscal Internacional de Derechos Humanos Sergio Tapia que el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, es un verdadero Tribunal Internacional de conciencia contra los Crímenes de Lesa Humanidad y el Genocidio que esta inspirado en los principios éticos e históricos del International War Crimes Tribunal, luego conocido como Tribunal Russell-Sartre, dirigido por el filosofo frances y premio Nobel Jean Paul Sartre, como presidente del Tribunal, quien dictara la sentencia "Un Genocidio"(Mayo de 1967), sobre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia, siendo Jean Paúl Sartre el precursor de los tribunales de conciencia en el mundo y modelo a seguir de nuestro Tribunal Internacional de Conciencia y en memoria de los 300.000 niños rwandeses asesinados en 100 días en el Genocidio en Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas (Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 7 de abril de 2004 Día Internacional de Reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo) y aplicando los principios del ius cogens internacional como una expresión de la conciencia jurídica universal, en particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre el reclutamiento de niños para la guerra así como la Convención sobre Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario.
Nosotros somos Fiscales Internacionales de Derechos Humanos de mas de 20 paises del mundo, del “Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza ” creado por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA 1994 a nivel mundial, que es un tribunal internacional de conciencia contra el reclutamiento de la infancia para la guerra, que busca denunciar internacionalmente y prevenir “los Crímenes de Lesa Humanidad y el Genocidio contra la Infancia y las futuras generaciones de niños y niñas que hoy son secuestrados por los conflictos armados desde Colombia hasta el África” y con vistas a sentar un precedente para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y lesa humanidad contra la Infancia desde la perspectiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario observando el desarrollo de la situación de la Infancia afectada por la Guerra en Africa, Colombia y Asia.
Finalmente el Fiscal Internacional del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Misión Diplomatica Internacional Humanitaria RWANDA 1994, pide la intervención urgente de la comunidad internacional (Naciones Unidas, Union Europea, OEA, Unión Africana, Liga Arabe) para detener el genocidio contra la infancia y el pueblo saharaui, terminar con el bloqueo de los campamentos saharauis y solicita la sanción por parte de la Corte Penal Internacional de los responsables de estos crímenes de lesa humanidad contra la niñez saharaui, Marruecos y su Rey Mohamed VI sólo conocen el lenguaje del terrorismo de estado , el odio y la violación sistemática de los Derechos Humanos donde ordenan a su policía real la entrada en las casas y se llevarse a todos los varones saharauis de más de 12 años. “Si no podemos combatir los Crímenes contra la Humanidad, al menos denunciémoslos para que no se cometan en silencio”, es la Sentencia Moral y Etica en memoria de los saharauis que mueren cada dia en el Sahara Occidental ocupado por Marruecos, al menos para devolverles la dignidad que le han robado con estos crímenes de la barbarie humana, sentencia el Fiscal Internacional de Derechos Humanos Sergio Tapia.
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